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Año: 1945, Fallos: 201:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
yv. CARLOS M. MAYER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el deereto n? 17.290 modificatorio de la ley 189, es violatorio de los arts. 16, 17, 18, 67, inc. 11, 95 y cones. de la Const.

Nacional contra la resolución que, al decidir lo ecntrario y limitar la prueba de peritos ofrecida por el recurrente a las medidas de la finca, negándosela para establecer su valor, debe ser equiparada a una sentencia definitiva pues aunque posteriormente, en la decisión final del plejto, se reconociese que el recurrente tenía razón, no sería entonces posible producir la prueba de que fué privado desde que la casa habría sido demolida, ecn lo que resultaría frustrado el derecho federal oportunamente invocado.


GOBIERNO DE FACTO.
El gobierno surgido de la revolución del 4 de junio de 1943 tiene todas las atribuciones que la Const. Nacional acuerda al P. E. de derecho, así como las facultades legislativas necesarias para mantener el funcionamiento del Estado y cumplir los fines de la revolución, si bien con limitaciones que lleven a un mínimo indispensable la derogación del principio representativo, puesto que el reconocimiento amplio de tales facultades sería incompatible con la vigencia de la Constitución. Las normas de earácter legislativo dictadas por dicho gobierno dentro de esos límites serán formalmente válidas en cuanto a los hechos realizados mientras aquél subsista, mas vuelto el país a la normalidad constitucional dejarán de regir para el futuro a menos que el Congreso las reconozca válidas.

También rige respecto del gobierno de facto la prohibición establecida en el art. 95 de la Const. Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Decrgtos nacionales. Varios.

El decreto n" 17.290 modificatorio de la ley de expropiación n" 189 es válido en cuanto a su origen y rige mientras perdure el gobierno de hecho que lo dictó.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-249

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