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Año: 1945, Fallos: 201:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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595)— pronunciamiento ninguno respecto al monto de las multas aplicadas.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia de fs. 555 en cuanto ha podido ser materia del recurso concedido, Y vuelvan los autos al Sr. Juez de la causa para la decisión que corresponda.

ANTONIO SaGaRNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos MeJía — T. D. Casares,
CIA. DOCK SUD DE BUENOS AIRES y. NACION
ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Preseripción decenal.

El término de preseripción de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios fundada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de una concesión es el previsto en el art. 4023 del Cód. Civil.

DOCK SUD.
El canal del Dock Sud es una ampliación del puerto del Riachuelo complementario de éste y del puerto Madero, si bien debe funcionar como un organismo independiente dentro del puerto de la Capital del que forma parte integrante,

PUERTO.
La explotación de un puerto comprende la facultad de resolver lo relativo al giro de los vapores que arriban al mismo, la cual no es una función privativa de gobierno que excluya la posibilidad de todo convenio al respecto entre el Estado y el concesionario del puerto con las salvedades inherentes al poder de policía.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-385

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