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Año: 1945, Fallos: 201:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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término de tres días lo que viere convenir a su derecho, por ante el Delegado Regional mencionado. La notificación se practicó el 13 de septiembre de 1944, en la persona del encargado local del Instituto Biológico Argentino, D. Juan Carlos Dotta, el que en ese acto expresó que su principal se domicilia en la calle Rivadavia 1745 de la Cap. Federal, donde están radicadas las autoridades que lo representan, las que por otra parte habían sometido ya el caso a la justicia federal, y son las que deben ser notificadas del procedimiento que se les sigue, Que el 21 del mismo mes y año el Delegado Regional resolvió, por aplicación del art. 6 de la ley 4548, 90, inc. 4", del Cód. Civ. y 143 del Cód. de Com., aplicar a D. Juan Carlos Dotta una multa de m$n. 5.000 susceptible de ser convertida en un año de arresto. Esa resolución fué confirmada por el Juez en lo Criminal y Correccional n" 5 de La Plata, contra cuya sentencia el mismo Dotta interpuso recurso extraordinario a fs. 23 del expediente caratulado "Instituto Biológico Argentino —Infracción a la ley 4548— Florencio Varela", que le fué denegado a fs. 24 vta.

Que en cuanto a la procedencia de la apelación extraordinaria corresponde establecer que en el curso del sumario se invocó por el recurrente la garantía del art. 18 de la Const. Nacional y la violación de la misma que importaría su condena en las presentes actuaciones, Que esta Corte ha establecido que la invocación del art. 18 de la Const. Nacional autoriza la concesión del recurso extraordinario respecto de condenas basadas en normas comunes o locales claramente ajenas al supuesto contemplado en la sentencia, pues siendo ésta así insostenible, frustraría el principio fundamental que requiere que las sanciones penales se basen en ley ante

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:586 
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