Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO RODRIGO FONTAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Es improcedente la contienda de competencia por inhibitoria promovida ante la justicia federal con el objeto de privar a un tribunal militar del conocimiento de un proceso en trámite ante éste, promovida después de haber planteado esa cuestión por deelinatoria a la que, a su vez, precedió el planteamiento, sin éxito de la enestión por inhibitoria ante los tribunales ordinarios de la Capital.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por tereera vez se traen estos autos a conocimiento de V. E.

Primero, el procesado, capitán de intendencia Alberto Rodrigo Fontán acudió a la justicia local del erimen sosteniendo corresponder a ella y no a los tribunales militares, conocer en la causa. Ante el rechazo de tal pretensión, dedujo un recurso extraordinario, que V.

E. desestimó por fallo del 28 de febrero último.

Después, el mismo procesado pidió al Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales se declarase incompetente; y V. E. rechazó otro recurso extraordinario que se trajo contra la resolución denegatoria (marzo 21). Ese mismo día Rodrigo Fontán planteó de nuevo la contienda ante el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital, y esta vez, sus pretensiones tuvieron providencia favorable; pero el Consejo Supremo de Guerra y Marina, ante quien tramita ahora el proceso, sostiene tener jurisdicción para fallarlo. Con tal motivo vuelven los autos a fin de que V. E. dirima la contienda resultante.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com