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Año: 1945, Fallos: 201:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nidad de declarar que ln exigencia del depósito previo de cierta suma de dinero para la concesión de un recurso, no es atentatoria a las garantías de los arts. 16 y 18 de la Const. Nacional, Fallos: 195, 22 y los que allí se citan.

Que a ello cabe agregar que el otorgamiento de más de ma instancia judicial no es requisito constitucional —Fallos: 187, 79; 192, 240 entre otros— y que no median en la especie circunstancias similares a las que el Tribunal tuvo en cuenta en la enusa de Fallos:

198, 463.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 200 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Rosero Rererro — B. A. Nazar
ANCHORENA — TF, Ramos MEJÍA
— T. D. Casares,
PEDRO BREITMAN v. S. A. MATADERO FRIGORIFICO
MENDOZA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en razones de orden procesal, declara procedente la defensa de falta de acción opuesta por el coneesionario demandado y deja a salvo el derecho de la actora para dirigir la acción contra quien corresponda.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-97

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