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Año: 1945, Fallos: 202:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solverso a favor de la competencia del Juez de Rosario para tener depositados a su orden en el juicio los fondos discutidos. Bs. Aires, mayo 26 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de junio de 1945.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación y lo dispuesto por los arts. 3283, 3284, 3539, 3544 y 2588 del Cód. Civ., se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (2° Nominación, 2° Secretaría) que entiende en el juicio sucesorio , de D. Augusto Palma es el competente para tener depositados a su orden en aquél los fondos a que se refiere el exhorto corriente a fs. 1 del expte. agregado n' 1622. En consecuencia, remítanse estas actuaciones al susodicho magistrado, haciéndose saber en la forma de estilo al de igual clase de esta Capital, Dr. Eduardo Rojas.

Ronerro Reretto — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


MARIA DELIA BIAUS DE TISCORNIA — su SUCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión tederal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el cobro del impuesto a la herencia establecido por la ley

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-113

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