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Año: 1945, Fallos: 202:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disidencia :

Y vistos: considerando:

El Banco de la Prov. de Bs. Aires tiene su domicilio legal en la ciudad de La Plata (art, 2 de su carta orgánica), donde so encuentra la casa matriz, lugar en que se realizan los sorteos de reseate de sus bonos (art. 79) y los tenedores de estos títulos sólo tienen acción contra la institución que los emite art. 18 del convenio de fecha junio 23/910, aprobado por la ley provincial 3272), la que está obligada a pagar con puntualidad sus servicios y amortizaciones (art. 51, carta orgánica).

Las Cám. Civ. en pleno en el fallo publicado en J. A., t. 3, pág. 397 (sucesión Merlo de Dessein), aplicable al caso sub júdice, resolvieron, que, tratándose de créditos, el lugar de la situación, es aquel en que se hacen efectivos y no donde se encuentran los documentos justificativos de su existencia.

Esta jurisprudencia se ha mantenido por ambas cámaras y se ha hecho extensiva a las acciones de sociedades anónimas, como puede verse en la misma colección, t. 11, pág. 1076; t. 54, p. 491; y t. 69, p. 641.

Los bonos hipotecarios del Banco de la Prov. de Bs, Aires, son títulos públicos emitidos por una institución oficial y entregados al deudor hipotecario, quier los vende en plaza.

La garantía del tomador de los honos radica en el capital y reservas de su Sección Crédito Hipotecario y en el activo correspondiente, constituído por los préstamos hipotecarios que el Banco concede, más sus garantías y accesorios (arts. 3, 14 y 45 de su carta orgánica).

Aún en el supuesto caso de tratarse de títulos de crédito con garantía hipotecaria directa, conforme lo han resuelto las Cám. Civ. reunidas en pleno (J. A. t. 56, pág. 246) el pago del impuesto sucesorio respectivo debe realizarse en la Prov.

de Bs. Aires, por ser éste el lugar exclusivo de la situación de los bienes gravados con hipotecas (art. 10, ley provincial 3272 y 53 de la carta orgánica), disposición ésta que es una consecuencia del art. 69 de la ley 1804, de creación del Banco Hipotecario Nacional, que establece que "los Gobiernos de provincia podrán autorizar la existencia de Bancos Hipotecarios con facultad de hacer préstamos por más de diez años, sobre propiedades situadas dentro de sus respectivos territorios" siendo de la exclusiva atribución de esta institución, emitir cédulas sobre inmuebles situados en la Capital de la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:116 
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