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Año: 1945, Fallos: 202:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tro de dichos límites —la alegación de haber sido vulnerado el principio de igualdad—, no es admisible, Por estas consider" "iones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Roserro Rererro — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos ° MeJía — Tomás D. Casares.

S. A. LAS PALMAS DEL CHACO AUSTRAL v.

NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No resultando de autos que el valor de las costas exceda de eineo mil pesos es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contrá la sentencia que exime de ellas al vencido (1).

ADUANA: Importación. Prueba del destino.

El juez de paz de Las Palmas, Gebernación del Chaco, no está legalmente facultado para expedir certificados referentes al destino de las mercaderías importadas, por lo que éstas carecen de valor probatorio en juicio (?).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La variación de la jurisprudencia en cuanto al modo de probar determinados hechos —destino de las mercaderías introducidas con franquicia— no comporta violación del derecho de defensa en juicio (3).

1) 25 de junio de 1945. Fallos: 178, 352; 187, 418; 194, 108, 2) Fallos: 187, 18, 3) Fallos: 200, 485,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-134

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