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Año: 1945, Fallos: 202:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO ORLOFF v. ERNESTO E. GRECO

PATENTE DE INVENCION.
Las constancias de las solicitudes de patentes denegadas o desistidas pueden ser válidamente invoeadas como prueba de la publicidad de un invento a los efectos del art. 4? de la ley 111.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.

Varios.

La cuestión referente a la existencia de prueba suficiente a los efectos del art. 4? de la ley 111, no habiéndose desconocido que la misma tenga las características que el texto prevé, es de hecho ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: e Con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E.

en 174:142 , procede abrir el recurso extraordinario.

Se ha discutido en autos la interpretación del art. 4 de la ley 111; y la sentencia apelada rechaza la acción y hace lugar parcialmente a la reconvención, fundándose en la admisibilidad de determinado elemento probatorio.

Los Sres. Moisés y Roberto Orloff patentaron en setiembre de 1933 un sistema de encuadernación de costura metálica y en julio de 1941, Roberto Orloff entabló demanda contra Ernesto Eduardo Greco, pidiendo se condenara a este último a abstenerse de fabricar y vender cuadernos con costura metálica, y pagarle además una indemnización. Greco, al oponerse, .

reconvino por nulidad de la patente concedida a los Orloff. Sostenía tratarse de un procedimiento conocido en la Rep. Argentina por lo menos desde el río 1930,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-245

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