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Año: 1945, Fallos: 202:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ""s juicio y, aun más, producido toda la prueba y alegado sobre ella con anterioridad a la fecha en que fué dictada la sentencia publicada en Fallos: 199, 475, corresponde aplicar el criterio precedentemente recordado.

En su mérito, revócase la sentencia apelada y declárase que la justicia federal debe continuar entendiendo en la presente causa.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos MEJía a T. D. Casares,
S. A. CIA. SAN PABLO DE FABRICACION DE AZUCAR
v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A

LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos.

La prescripción bienal establecida por el art. 24 del texto ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago por error, no rige los supuestos de demandas contenciosas sobre repetición del impuesto pagado voluntaria o compulsivamente contemplados en el art. 41 de la citada ley, a los que es aplicable la preseripción decenal.

PAGO: Protesta. Generalidades, El requisito de la protesta no es necesario para la procedencia de la repetición autorizada por el art. 41 del texto ordenado de la ley 11.683 sobre impuesto a los réditos.

DEMANDA: Requisitos de lo demanda, Documentos, Los documentos que según el art. 10 de la ley 50 deben ser presentados con la demanda, son aquellos en que se funda el derecho del actor y no los que sólo sirven para comprobarlo.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-443

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