Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 202:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

correspondiente excepción por inhibitoria, que ha sido resuelta en la fecha, y no podían discutir la misma cuestión por dos vías distintas. :

Que el recurrente Daul no aparece planteando cuestión federal alguna durante la secuela del juicio, interpone recurso extraordinario después de la sentenciá, en subsidio de los de aclaratoria, nulidad y revisión que también interpone —fs. 2127— y le es negado a fs. 2130.

Ha sido bien denegado de acuerdo con los arts. 14 y 15 de la ley 48 —Fallos: 179, 54; 186, 505; 190, 406—.

Que el Sr. defensor de Juan José Palacios planteó en su defensa —fs. 1824— la incompetencia de la jurisdicción militar, dejando planteado el caso federal con :

cita del art. 14 de la ley 48, dictada la sentencia interpone recurso extraordinario a fs. 2148, que le es negado a fs, 2161 por no haber sido invocada con anteriori- , dad a la sentencia apelada un derecho federal con la solemnidad establecida por las leyes nacionales 48 y 4055 y haber'pasado a situación de retiro el 11 de abril de 1945. Si bien no se ha invocado expresamente el fuero federal al deducir la excepción de competencia, dados los antecedentes de otras cuestiones de competen- :

cia promovidas en el mismo juicio es evidente que se sostenía la procedencia del fuero federal. El recurso extraordinario es, por lo tanto, procedente y así se declara —Fallos: 149, 254—. Si alguna deficiencia se advierte en la forma, cabe reproducir aquí lo que en la fecha se dice en el caso del General Adolfo Salvador Espíndola, Que en cuanto al fondo del caso, por no ser necesaria mayor substanciación, dada la fecha de retiro del recurrente y lo resuelto en la fecha en los casos del general Espíndola, los coroneles Mascaró, Corradi y Suárez y mayor Lezica cuyos fundamentos se dan por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com