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Año: 1945, Fallos: 203:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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susceptible de repetición el impuesto pagado con motivo de un acto que luego se declare nulo, lo cierto es que aquí no se trata de un caso de esa especie. Existió compraventa válida hasta el día de la sentencia que la dejó sin efecto. Luego hubo causa para el cobro del impuesto y, consiguientemente, no la hay para la repetición demandada.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se rechaza la demanda, con costas.


B. A. Nazar AncHorEeNa — F.
Ramos Maía — T. D. Casarrs.


CONSTANTINO SOGGA Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Santiago del Estero.

El art. 163 de la ley n° 1733 de la Prov. de Sgo. del Estero, en cuento impide ejercer la profesir1 de abogado en a territorio de aquélla a los que no sean miembros del respectivo colegio, es violatorio del art. 14 de la Const. Nacional.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En la ciudad de Santiago del Estero, a un día del mea de setiembre de 1944, ss reunieron en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los Sres. ministros del mismo, Dres. Leónidas Espeche, Anselmo Luna, Benjamín Zavalía, Humberto R. Palumbo, Oscar A. Olmedo Funes y Pedro F'.

Arnedo, bajo la Presidencia del titular Dr. Manuel M. Paz y por ante el Secretario autorizante, a objeto de considerar el recurso de inconstitucionalidad del art. 163 de la Ley Orgánica de los Tribunales, deducido por los Dres. Constantino Sogga, Leopoldo P. Díaz y Segundo D. Villavicencio. Se practicó la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:100 
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