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Año: 1945, Fallos: 203:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción contra un contribuyente, con costas, tiene derecho a solicitar y obtener en nombre de la Dirección la corres pondiente regulación de honorarios para dar cumplimiento a la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde admitir en este caso el recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de leyes especiales del Congreso, y resultar prácticamente definitiva la decisión del Sr. Juez Federal que lo motiva (fs. 2 vta.) He aquí lo ocurrido. D. Gustavo A. de Olmos, abogado cobrador fiscal de la Dir. Gral. Imp. a los Réditos, obtiene contra uno de los deudores del impuesto, sentencia en la que se ordena llevar adelante la ejecución, con costas (setiembre 15 ppdo., fs. 29 y 30, exp.

anexo). Para darle camplimiento, solicita regulación de honorarios; y el Sr. Juez, de oficio, deniega ese pedido por entender que tal derecho sólo asiste a los procuradores fiscales atento lo dispuesto en el art. 55 de la ley n? 11.683, o sea que:

en los casos de demanda contenciosa... el Fisco será representado por los procuradores fiscales, quienes percibirán honorarios conforme a la regulación de ley, cuando los jueces condenaren a los demandados o apelantes, al pago de las obligaciones o multas respectivas".

Ciertamente, así lo expresa el art. 55 citado; mas cabe tener presente que otros artículos de una ley posterior —la 12.151— permiten exigir costas al deudor en los juicios de apremio por cobro de impuestos —de ese tipo es el aquí ocurrente— y además, autorizan a la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-165

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