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Año: 1945, Fallos: 203:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dir. Gral. para hacerse representar por los funcionarios que designe y distribuir entre ellos dichas costas arts. 58 y 60). Creo que esto disipa cualquier duda. Si cuando la Dir. Gral. resuelve hacerse representar por cobradores o funcionarios especiales no hubiera derecho a costas, ¿qué sentido tendría habérsela autorizado expresamente por el legislador para repartir proporcionalmente dichas costas? Conceptúo, pues, que no está suficientemente justificado el distingo hecho por el Sr. Juez; aparte de que aceptar la doctrina del fallo apelado comportaría colocar al Fisco, sin motivo atendible, en condición inferior a la de cualquier otro litigante. Este argumento, agregado a los varios artículos de la ley 11.683 que ordenan aplicar al cobro de los impuestos el procedimiento general de la vía de apremio establecido por la ley 50, hasta haría innecesario citar la ley 12.151; y a ello ha de agregarse la cuantía del perjuicio que puede sufrir el Fisco si sc le niega el derecho de cobrar costas a centenares o millares de deudores morosos, para cuya ejecución ha menester emplear personal y pagarlo.

Corresponde, en su mérito, revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, diciembre 12 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de noviembre de 1945.

Y vistos los autos De Olmos Gustavo A. en autos Fisco Nacional c. Antonio Crespo — Apremio" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 3 contra las resoluciones de fs. 1 vta. y 2 vta.

dictadas por el Sr. Juez Federal de Córdoba.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:166 
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