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Año: 1946, Fallos: 204:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Letrada de la Capital, cuyos vocales lo hicieron ante las Cómaras de Apelaciones en lo Civil de la Justicia ordinaria de la Capital, mo sucede, Que en consecuencia y existiendo tribunales superiores del orden local, el juramento de lo magistrados que integran los tribunales creados, ajenos a la jurisdicción federal de esta Corte Suprema, determinada por la Constitución Nacional, y sobre los cuales carece de superintendencia, no encuadra dentro de sus atribuciones.

de 120518 tanto se remalvs comunicar esta desiión al P. E.

Nación con transcripción del presente acuerdo.

¡Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comu nicase y registrase en eorrespondiente, por ante mí de doy fe. — Roberto Repetto. — Antonio Bogarna. — B. A.

Fazor Anchorena. — P. Romos Maja. —= Y. D. Cares. — Ramón T. Méndez, (secretario).


SUSPENSION DE TERMINOS Y ACTIVIDADES
JUDICIALES
En Ba. Aires, a 10 de agosto de 1945, reunidos en su Sala de Acuerdos el Sr. Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. D. Antonio Sagarna, y los Sres. Ministros Dr. D. Benito A. Nazar Anchorena, D. Francisco Ramos Mejía y D. Tomás D. Casares, dijeron:

Que en presencia de ls informes euminitrados por los Ministerios de Justicia e Instrueción Pública y del Interior de que el ía de la fecha babla sido decretado fextado, rectifeados posteriormente en el sentido de que sólo se habría resuelto el asueto de los empleados de la Administración, y no siendo yA posible modificar las medidas dispuestas con motivo del primer informe, acordaban: Suspender los términos y metiviJudiciales para los Tribunales Federales y Juzgados Letrados de los territorios nacionales en el día de la fecha.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comumicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, de que dey fe. Antonio Bugerna. — 3. 4. Nerer Ayehorena.— . Ramos Mejía. — T. D. Cosores. — Romón T. Méndez — secretario).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-11

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