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Año: 1946, Fallos: 204:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19 La Secretaría de la Corte Suprema será ejercida por tres Secretarios: de superintendencia, de despacho y de inte.

po departamentos es la forma e disponga el sus respectivos e que Sr. Presidente del Tribunal y las demás tareas que les fueren encomendadas por el Sr. Presidente o los Sres. Ministros del mismo. En los casos de ausencia Sd cualquier impedimen to de alguno de los Secretarios, éstos se reemi recíproeamente sin necesidad de acordada especial a ese efecto.

2 El Prosecretario de la Corte Suprema, sin perjuicio de las tareas que le asigne el Sr. Presidente de la misma, tendel ea aereo en Metros de Aborados y de Procuradores y la Habilitación del a cuyo efecto podrá antorizar con am firma las respectivas amaciones y eomunieaciones del mismo modo que lo los Secretarios.

miem y repara en el Tibro correspondiente, por an y en por ante mí, de que doy Ye. — Roberto Repetto. — Antonio Soperna.— B. 4.

Nazar Anchorena. — F. Romos Mejía. — T. D. Casares. — Ramón T. Méndez (secretario).


CONSULTA ACERCA DE CANDIDATO ARGENTINO

PARA JUEZ DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA
En Ba. Aires, a 12 días del mes de noviembre de 1945, apro de Tostiia de ha o de Justicia de la Nación, Dr. D. y los Sres. Ministros Dres. D. Antonio D. Benito A.

Nazar Anchorena, D. Francisco Ramos Mejía y D. Tomás D.

Casares, con el fín de tomar en consideración la mota por la emal los Sres. Dres. D. Lucio A. Moreno Quintana, Di Mi:

gurdo Bunge, D. Radi Rodrigues Araya y D. Carlos Bolini Shaw, en su carácter de mit integrantes del grupo naciomal a que se refiere el art. 57, párrafo 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (institución ésta que integra la organización internacional de las Naciones Unidas con arreglo a la Carta aprobada en la Conferencia de San Francisco y ratificada por el decreto n° 21.19545 dictado por el P. E.

Nacional en acuerdo de ministros el 6 de setiembre de 1945)

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-13

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