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Año: 1946, Fallos: 204:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sas y valores actuales, es equitativo y justo aceptar los razonamientos y conclusiones del camarista disidente —fs, 84 vta. a 86— cuyas consideraciones se dan por reproducidas, y, en consecuencia, se estiman globalmente en $ 101.028,84 ambas partidas que sumados a los $ 33.146,46 de lo asignado a la tierra libre de mejoras resulta un total de $ 134.175,24 min.

En su mérito se reforma la sentencia recurrida y se fija para los 2.762 m°. más 20 dm". dentro de la manzana 111 del pueblo de San Carlos de Bariloche, gobernación de Río Negro, más sus mejoras y daños y perjuicios derivados de la expropiación, la suma global expresada al final del último considerando que, previo pago, con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, deberá efectuar la Nación para que quede transferido a su nombre y con destino de la Dirección de Parques Nacionales. Del precio fijado a la indemnización debe descontarse la cantidad que, para tomar posesión provisoria, pagó la Dir. de Parques en 27 de abril de 1944 —fs. 60—.

Axrowio Sacanwa —B. A. Nazar AxcHoneva — F. Ramos Me3ía —T. D. Casares.

8. A. CIA. PLATENSE DE ELECTRICIDAD SIEMENS
SCHUCKERT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Vorias.

La resolución que dispone no dar curso a la demanda ordinaria de amparo mientras no se haya cumplido el requisito de la previa reclamación administrativa, debe ser considerada sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-183

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