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Año: 1946, Fallos: 204:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disidencia parcial Vistos y considerando:

Que en cuanto al valor de la tierra libre de mejoras, las TT Pe e mentos emmnes de ectejo para a conclusiones no muy direngentes raeío per cual la decisión del oque a favor dictamen del perito tercero, quien da un promedio por nidad móérica se junitco, un que las objeciones de las partes demandada y actora tengan valor de convicción.

Que respecto del valor del edificio principal o galpón, ee le debe pagar yu valo renal actual y mo por lo que don materiales" empleados en 1808 en su contracción ían o puedan haber encarecido.

No siempre, y quizá munea el preco de los edificios igue las oscilaciones exactas del precio de los materiales de edificación, Hay otros factores de oscilación en el estado de connervación, dependientes del emdado en el mantenimiento Y de la calidad de los materiales, depreciación por uso o por simple trameuo del tempo, et. que obran en eemtido par ral inverso o absolutamente independiente de la valorización de los materiales para nuevas

el tinglado anexo es apreciado por uno de los 168 otros, en $ 20. No ve dan mayores elementos de apreciación y al conclusiones de orden dogmático que olvidan el deber de opinar asesorando.

Por ello se fija como base de la indemnización el precio de $ 15 el metro cuadrado de superficie cubierta, o ses, la suma de $ 1.500 por este concepto —art. 15, ley 50—.

Que la casa habitación es avaluada en sumas que importan escasa diferencia de apreciación, pero teniendo en cuenta la eminente Ya conclasión de la peri de 1. 40, .

adopta conelusió pericia osea el precio de $ 9.520.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-177

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