Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

evitar las difienitades de apreciación y de prueba que natuTalmente ofrese la materia y para der mayor bese fitme 8 las Telaciones entro el Fisco y los contribayentes, evitando enuses como la presente.

TIL. Las objeciones y observaciones que el representante de la actora formula en el informe de ba. 110 y siguientes a los fundamentos del ditamen pericial de ls peritos Hei y Comettini y particularmente las que' atañen a la importancia de las ganancias brotas y líquidas obtenidas por la sociedad de hecho en el período en que se distribuyen las habilitaciones en cuestión, a la importancia y mérito de la actividad de enda uno de los hijos de los señores Senor en el establecimiento de Gatos, al alejamiento práctico de los mismos y a la forma misma y monto de las han sido debidamente valoradas para llegar a la conclusión a que se arriba en el considerando anterior. De otro modo, no se concibe como pudieran considerarse tales habilitaciones como pastos generales y mecesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de que se trata, como lo requieren los invocados artículos 2 y 28, ine. e) de la Jey 11.082. Su argumentación es más eficaz para justificar la disponibilidad de parte de las ganancias obtenidas por 1 extinguida sociedad de hrho con l oieto mencionado ue para comprobar la justicia del monto abignado bajo ese Tubro, pues mo se demuestra en manera alguna la relación de necesidad que, según les disposiciones legales citadas, debe haber entre el mismo y el gasto, que es lo que determina la preordenía de la deducción perspuids, en concepto de carga renta.

IV. Que, a su vez, por la solución a que se arriba han quedado igualmeñte satisfechas, a juicio del proveyente. las observaciones formuladas por la demandada y fundadas en la fórma tomo hábfan sido distribuidas las habilitaciones (por estirpe y no, por cabezas) y contabilizado (debitadas de la par.

te q0e sorreapendí e ceda solo 7 70 de las melidados de le Dye ld dl ari 0 dela lamentan general que se invoea en su apoyo, y que término acentos hábiles pra bae? Tn ión, en eno detener la aceptación que la parte de referenela le atribuye a los fines de e deducida come go o pdris price are a disposición expresa del 29, ino. e) de la Jey, que alude a "°gastos generales ordinarios pagados o adeudados", qomo eat en al que de estes tea que der erario en ene concepto fueron contebilizadas período reglamentario (véase certificación de ha. 55 y 104 y actunciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com