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Año: 1946, Fallos: 204:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter, siempre que por su monto, frente al volumen del giro comercial y aa Importancia de as uncanes desempeñados por ilitados, pueda razonablemente cons Táreles as, como parte de la justa retribución debida al permel omcept Tal uno tna deposición e cembie de par en e , sino una o utifidudes melales, que caería dentro de la obligación impaativ.

No es suficiente, entonces, que un comerciante en sus libros, atribuya esa calidad a determinada porción de beneficios, para que la actividad fecal deba detenerse y reputaria un guto necesario; antes bien, es innegable la que miste al Fisco para discriminar, conforme a todos los factores coneurrentes, si so está en presencia de una habilitación efectiva. Es 10 que ha hecho aquí, como fluye de las actuaciones adminietrativas, llegando a conclusiones adversas; lo que motiva la disde maca erndadar dese td, le peste demanda su condueta, de ese presente Ne: fuera de ls orinal generales Desde luego, de los principios expuestos, nacido de la naturaleza y finalidad de 1 ley de impuesto a los réditos, no hay un eriterio cierto que guíe la determinación, dadas las particularidades que dfrecen los distintos ensos; en este sentido, es oportuna la reflexión del juez, a hojas 14), respecto de la conveniencia de establecer límites legales de tolerancia para la admisión de dedueciones por el concepto que nos ocupa, con el fin de evitar las dificultades que inevitablemente se suscitan, como se observa en el sub litem. La propia admi.

nistración fiscal ha debido recurrir a una estimación prudencial, si bien apoyada en las razones que invoes, pero no es dable afirmar de manera categórica, que ella sea la que estrictamente corresponde.

Segundo. Del examen de la prueba reunida, destácanse los siguientes elementos objetivos: a) las habilitaciones se distribuyen por estirpe, en relación a enda ecc, no por permma o empleado; b) mo se dan por la entidad social, sino por los socios, de la utilidades pertenecientes a cada no, según eomsiguan los asientos ; €) se prescinde totalmente de la importancia del trabajo que realiza cada hijo, con las consecuencias inexplicables y arbitrarias señaladas por Réditos y por los dictámenes periciales; ch) no se pagan, sino que simplemente se acreditan a cada hijo, en los libros; lo que también tiene un signifiendo desde

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-469

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