Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SOC. DE RESP. LIMITADA BEIERSDORF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

La la que la Ta Jurispradencia por la que Corte Sapreza ha admi.

soluciones de organismos administrativos, fúndase en la necesidad de salvaguardar la jurisdicción extraordinaria del Tribunal y el control de constitucionalidad que le incumbe y obliga a dilucidar en cada caso si la resolución apelada decide una cuestión de las que en el régimen institucional ordinario corresponde resolver a los jueces y ai tie Fuera de ema Juzgado, a falta de cuyos requiits care competencia rever tal como Ocurre en el enso en que el apelante mo pretende que la resolución de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga contra la cual recurre, sea insusceptible de revisión judicial sino que afirma que ésta sería tardía e infructuosa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de abril de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Beiersdorf S. de E. Ltda.

5./ apelación resolución Junta de Vigilancia Propiedad Enemiga (Exp. 50.160-8-46) "' para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que esta Corte ha tenido oportunidad de establecer —Fallos: 202, 14; y doctr. 202, 309; 203, 72 y 242 entre otros— que la jurisprudencia por virtud de la cual se ha admitido excepcionalmente el recurso extraordinario respecto de resoluciones de organismos administrativos, se funda en "la necesidad de salvaguardar la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com