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Año: 1946, Fallos: 204:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te enso y el citado por los actores y en definitiva solicita el rechazo de la acción, con costas; y Considerando:

1 Habiéndose opuesto por la demandada las defenmas de prescripción anal y decena, fundadas en los art. 4007 7 €. Civil, corrempondo analizarias en. primer caso de prosperar cualquiera inmeceuario referimo al fondo del asunto que motiva el reclamo de los actores.

II. Prescripción anual del art, 4037 C. Civil. Evidentemente no es procedente su invocación por cuanto a, acción deducida no persigue la reparación de producidos por delito o cuasi delito, sino la restitución de un depósito relación contractual —art. 2182— que sólo podría determinar la prescripeión decenal prevista en el art. 4023 del C. cit.

III, Preseripción del art 4323. De lo actuado en los Yor hechos doloso atribuidos al ex empleado Altredo Génders —escribiente del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de la Capital a carro del Dr, Pastor Meléndez— en enya virtud se extrajeron indebidamente del Banco de la Nación Argentina, mediante la expedición de cheques falsificados, la ocho mil per 508, el reintegro se persigue estaban depositados a orden del señor Juez nombrado, como pertenecientes a la suce.

sión de doña Josefa Demians Medina —oeurrieron el 24 de diciembre de 1915 y 1° de marzo de 1916, En los respectivos autos sueesorios consta, que tales fondos, en mayor cantidad habían sido depositados en el Banco de la Nación a orden judicial, por transferencia hecha por el Banco Hipotecario Nacional, con fecha 28 de marzo de 1914, fs. 175 antes mencionados), pero no surge de este juicio ni del expediente de la sucesión ninguna constancia de la que pueda deducirse, que os interesados en la meesión tuvieran conocimiento de las extracciones dolosas de fondos hasta tanto tales extracciones aparecieran exterioriradas en los autos sueenorios, mediante la comunicación detallada del Banco.

Una primera constancia ha hallado el suscripto en el ofielo del Banco de la Nación, corriente a fa. 166 (juicio suce.

sorio) en el que el Sr. Presidente del Banco informa con fecha 29 de agosto de 1927 que en la casa central y agencias de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-58

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