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Año: 1946, Fallos: 204:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprobó haber sido fraudulentamente efectuadas. El plazo de la prescripción está, por consiguiente, bien contado a partir de la fecha en que el auto que hizo saber ese informe quedó notificado. Y desde ella hasta la promoción de esta demanda transcurrieron más de once años.

Por estas consideraciones y los fundamentos de la sentencia de fs. 39, se confirma la apelada de fs. 55, sin costas.

Axrowio Sacanya — B. A. Nazan Ancroreva. — F. Rawos Mesía — T. D. Casanrs,
CERVECERIA RIO SEGUNDO v. PROVINCIA
DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normaó locales de procedimientos.

La cuestión referente a saber si el tribunal de la causa ha dictado sentencia fuera de los términos' de la litis.contestación es de índole procesal y lo resuelto al respecto es irrevisible por medio del recurso extraordinario, salvo el eno de tratame de un fallo arbitrario y carente por completo de fundamento legal (1).

IMPUESTOS INTERNOS: Unificación.

cal en contravención a lo establecido en le ley nacional N' 12.139, carecen de acción para demandar la nulidad del e que pueda cormeponderos paro podr la maldad del r impuesto al fuera eomerario a la Conatución Nacional, a las leyes del Congreso o a los tratados con naciones extranjeras (°).

s 13 de febrero de 1946.

2) Palos: 186, 65.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-63

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