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Año: 1946, Fallos: 204:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiscal federal en turno a fin de cobrar judicialmente la suma correspondiente (1).


RAUL ALBERTO ROJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de La excepción por la cual, aparténdose del principio de que el recurso extraordinario adlo procede contra prom jentos de los tribunales de justicia, la Corte lo ha admitido respecto de resoluciones de funcionarios admiparaticos o Funda en le airibación y stos de acultados judiciales, ue en imen ordinario corresponden a los jueves, sin posiblidad de revisión judicial de Jas mismas por vía de acción ni de recurso, y en la necesidad de salvarnardar el ejercicio de la Juriadicción extraordimaria atribuida a la Corte por la Constitueión y la ley; poro ee que Eoeuadra qn ella el caro de un decrete del E. que decide acerca ficación correspondiente a un militar a os efectos del abeenso y no procede, pues, el recurso extraordinario contra el mismo, tanto menos si existe una resolución ministerial que deja al apelante la posibilidad de recurrir a la vía judicial para la consideración del derecho que alega (°).


BELTRAN SANSOT —su smcesión— v. SANTIAGO
CROATTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos camunes.

Las disposiciones del decreto n° 15.707/43, del mismo modo que las del n° 14.001, no tienen carácter federal y su interpretación por los tribunales de la cavas. sun cuando fuese errónea, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario (°).

REEL As CES no

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-581

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