Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ANA SOLIVELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La parte que con anterioridad a la invocación del principio omiten que Mega enla l auto quel dementes carece de interés jurídico para plantear a pertinente ape tión federal y fundar en ella el recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las sanciones disciplinarias no son susceptibles de recurso extraordinario (°).


GUILLERMO ASSENZA PARISI v. 8. A. GENERAL
ELECTRIC

RECURSO DE QUEJA.
La circunstancia de que se interpuesto el recurso estraorinario en ocasión del flo que rechasó la cuetión de competencia fundada en la inconstitucionalidad de los Tribunales de la Justicia del Trabajo, y que el juez de la causa proveyó teniéndolo presente, no suple la falta de apeltción posterior. a la sentencia final que hizo lugar a la demanda, omi determina la improcedencia Ta queja deducida sin haber cumplido dicho requisito (°).


AGUSTIN CAPURRO v. TOMAS VILLAFASE TAPIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El decreto n° 6754 en cuanto dispone la inembargabilidad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones de los empleados y obreros de la administración nacional, provin187, S0o; 200,973.77 de 1908. Talles: 100, 194; doctrion de 170, 308 2)' Palos 200, 14, °) 13 de mayo de 1946. Detr. Fallos: 180, 87; 191, 306 y otros.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com