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Año: 1946, Fallos: 204:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Establecido este principio, que debe reputarse esencial para la, dechión de a. canes, forzoso es convenis en. que el de etegorías impuedio 2 los actores por la Dirección del oqital Nacional del Centenario 3. en instancia, por el Consejo Superior de la Facultad de Medicina, es una quenión que ba tido mesma por eu organiamo dentro e le propia de sus funciones, sin transgredir ningún pio legal ni vulnerar derechos adquiridos de ninguna especie, en forma que no existe derecho particular lesionado que deba ner reparado emmo en el caso remuelto por la Cm. Fed. de esta elndad e que antes se ha hecho referencia, (autos: "Ferrer e.

Gobierno Nacional", Fallo n° 18.668).

Es indudable que las autoridades del Hospital Nacional del Centenario y de la Facultad de Medicina, como entidades públicas, estaban facultadas para remover su personal, decretar cesantías, suprimir o transformar cargos, ete., cuando lo exigieran razones de interés público o de mejor servicio.

Si en el eamo de autos se contempló la situación personal de los actores y, para no dejarlos cesantes, se los descendió a mucamos por considerarse que no tenían capacidad para desempeñarse como enfermeros, no se violó con ello ninguna dí sición legal o contractual, ni se infringió ninguna disposi Casi entá demás decir, por 'otra parte, que los actores no estaban obligados a aceptar ese estado de coras y que podían dejar el cargo si lo preferían, si bien en este caso tampoco tenían, derecho a reclamación pecuniaria de ningun especie.

Ahora bien, aun cuando fuera exacto que posteriormente todos o algunos de los actores hubieran desempeñado funcio.

mes propias de enfermeros y de cabos enfermeros, a pesar de tener ya nombramientos de mucamos, es indisentible que esta situación serviría a lo sumo para poner en evidencia una mala práctica administrativa pero nunca podría autorizar un reclamo por diferencia de sueldos ya que, cualesquiera sean Jas condiciones en que se desenvuelve el trabajo de los empleados público, es indudable que ninguno de elos podría reclamar un salario distinto al fijado para el cargo que motivó su nomrumiento, No existen argumento serio que puedan oponerse válidamente a esta impuesta como consecuencia necesaria de la naturaleza de la relación existente entre el emiliendo el proverent, en mérito lo expuesto, en a que esrece de objeto la consideración y análisis de la abundante

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-77

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