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Año: 1946, Fallos: 204:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sigue requiriendo de los actores tareas de enfermeros, correspondientes a la categoría y el sueldo anterior y que ello ocurre porque convertidos los actores en muamos no se proveyeron las vacantes de enfermeros que su descenso produjo, lo que quiere decir que dieho descenso no se ha traducido en un correlativo cambio de trabajo sino sólo en una reducción de sueldo, con lo cual la Universidad, mientras sostiene que para las tareas de enfermeros son inaptos, sigue ocupando a los actores en ellas con la injusta ventaja económica de una retribución inferior a la que para esa especie de trabajos establece su propio presupuesto. Pero los actores confunden su innegable derecho a no realizar ordinariamente otras tareas que las propias del cargo en el que están nombrados, con un supuesto derecho, que evidentemente no tienen, a pretender un sueldo distinto del de sus cargos porque se han avenido a realizar tareas de otra categoría. Su relación con la Universidad del Litoral en el carácter de empleados de ella está regida por la designación que se les hizo luego de comprobarse su ineptitud para el cargo en el que revistaban antes. Sobre la validez de este descenso de categoría nada hay que agregar a lo expresado en las sentencias de las dos instancias anteriores. Pero, ello sentado, la consecuencia es que, en orden a la retribución que les es debida, los actores no tienen derecho a exigir otra, que la fijada en el prempuesto respectivo para el empleo de sus designaciones.

Por estas consideraciones y sus propios fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 149, sin costas.

Axroio Sacarwa — F. Ravos Mesía — T. D. Casanzs,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-82

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