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Año: 1946, Fallos: 205:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Singer"".por parte del demandado, ya sea sola o acompañada de otros vocablos y con prescindencia del tamaño en que se la emplea, es susceptible de inducir al público en confusión acerca de la casa cuyos servicios de reparaciones se ofrecen, aparte de que constituye un ataque al derecho al nombre del que es .

titular la actora.

Además, la jurisprudencia de los tribunales federales se ha orientado en el sentido de que la ley tiene como fundamento primordial la buena fe entre los comerciantes y ha querido evitar que uno de ellos se beneficie con el trabajo, publicidad .

y propaganda realizado por el otro, lo que sería una forma de competencia desleal (Rev. de P. y M., 1944, p. 126).

En mérito de lo expuesto, se modifica la sentencia apelada y, en consecuencia, se hace lugar en todas sus partes a la demanda instaurada por ""The Singer Manufaturing Co. y otra e. J. R. Olguin e hijos o La Maquinería Olguin o etc., sobre cesación: de avisos e indemnización"", con las costas de ambas instancias a cargo de la demandada, — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. :

- - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: , 1 Ante la justicia federal de esta ciudad, The Singer Machine Manufacturing Co., titular de la marca Singer,-inició demanda contra los. señores J. H. Olguin e hijos a fin de que se les condenara a abstenerse de utilizar dicha marca en anuncios, avisos o propagandas, y al pago de daños y perjuicios, reclamo este último del que desistió la actora más tarde (fs. 50 y 142).

Previos los trámites de práctica, ese litigio ha terminado por fallo de la Cám. Fed., que hace lugar a la con- dena solicitada, aunque limitándola a prohibir a los demandados el uso de la marca Singer como tal marca o como nombre comercial (fs. 240). Contra tal fallo se trae ahora recurso extraordinario:

- Cúmpleme observar en primer término, que el dis

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-103

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