Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aptos para el uso de la vía pública. Dicha resolución hace una .

interpretación extensiva de la ley que el texto de ésta no autoriza, pues el artículo en incisos citados, no se refieren a automotores sino a vehículos, concepto éste más restringido, toda vez que existen numerosos automotores que no son vehículos, es decir, 'que no están destinados al transporte de personas o cosas de un lugar a otro. . 7 Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 89, debiendo abonar las costas de esta instancia en el orden causado. — Carlos Herrera, — R. Villar Palacio.

— Alfonso E. Poccard. — J. A. González Calderón. .

La y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte:

Considero que la sentencia apelada de fs. 94 con- _.

tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentarla, sea cual fuere la interpretación que se dé al art. 19 N — de la ley 12.625, que modifica el 12, inc. 3", de la 11.658. .

En consecuencia el recurso extraordinario es impro .— cedente.

Si así no lo entendiese V. E. corresponderá mantener por sus fundamentos dicho fallo. Bs. Aires, se-.

tiembre 5 de 1945. — Juan Alvaree. " -. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Bs. Aires, 10 de junio de 1946.

Y vista la precedente causa caratulada ""Pasman Ernesto Juan, I. Internos 4505-1-43"° en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 96 (!). , Y considerando: .

Que la sentencia apelada de fs. 94 confirma la de 1) En la misma fecha fueron resueltas en igual señtido las canste eg por "Parodi y Figini'! y "Grien y Bilfinger, Soc.. de Resp.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com