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Año: 1946, Fallos: 205:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ne una interpretación extensiva de la ley que no auto:

riza la doctrina del caso mencionado. En su mérito y de acuerdo con el dictamen del Sr. Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 94. , ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Me JÍA — T. D. CAsarEs, TRONCOSO Y VARELA LEY DE SELLOS: Exenciones. . - La autorización júdicial para actuar en papel simple, con . eargo de reposición por la masa, dada a los liquidadores ° de una quiebra no alcanza á las actuaciones promovidas en el interés exclusivo de aquéllos 6). .
MIGUEL G. ZAMANÍLLO MARTINEZ in re NACION

ARGENTINA v. ROBERTO BOUYSSOUNOUZE
IMPUESTOS INTERNÓS: Alcoholes. ' .

El privilegio establecido por el art. 19 de la ley ri" 376£ —9 del texto ordenado— nó subsiste respecto del terceró de buena fe que adquirió el inmueble libre de gravamen cuando no existía en el mismo la fábrica cuya actividad originó el crédito fiscal (2).

LEY: Interpretación y aplicación. .

Los privilegios fiscales no deben ser ampliados por inter-' pretación. .—- (4) 10 de junio de 1946. .. 2) En igual sentido fué resuelta en la misma fecha la causa se guido por Impuestos Internos contra Joaquina 'M. Ezquerro de Giovág

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-51

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