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Año: 1946, Fallos: 205:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos en los precedentes a que hace referencia el primer considerando. En tanto que en los casos contemplados en el segundo, las cuestiones resueltas versaban sobre ' principios y garantías de orden constitucional, cuyo de finitivo amparo corresponde a esta Corte, por vía del recurso legislado en el art. 14 de la ley 48.

4) Que en la especie se ha impugnado como in- .

constitucional el decreto 3.3682 —que amplía" basta $ 3.000 la competencia de los jueces de paz de la Capital— fundándose en esa invalidez, entre otras razones, la excepción de incompetencia opuesta y denegada.

5) "Que por aplicación de los principios enunciados en el curso del pronunciamiento corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 58 del principal: o .

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 62. .

B. A. Nazar AncHoreNA — T. ° > Ramos Mesía — T. D. Casahes. .

FERROCARRIL SUD v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES FERROCARRILES: Tarifas. Las líneas férreas establecidas con anterioridad a la vi gencia de la ley 5315, con el compromiso de cobrar media tarifa por los transportes que efectúe la provincia concedente establecido por el art. 6 de la ley de la Prov. de .

Buenos Aires de fecha 27 de mayo de 1862, que autorizó la concesión, y reproducido en el contrato respectivo, no - .

han quedado liberadas de dicha obligación por su acogimiento al régimen de la ley n? 5315 vinculado a las cues- Ne.

tiones que legislan los arts. 8 y 9 con respecto a la exen ción de impuestos, al reconocimiento del capital y a la inE. tervención de las tarifas, > t

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-516

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