514, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N Tresponde a la Corte Suprema, tampoco procede el recurso extraordinario respecto del mismo punto propuesto por .
declinatoria, pues se trata de aspectos procesales del pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- .
deral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. . " Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del decreto 3.362/45, contra la sentencia que admite su validez y rechaza, por ello, la excepción de incompetencia de la justicia de paz letrada de la Capital Fe- .
deral deducida por el recurrente que sostuvo la compe. tencia de los tribunales ordinarios de 1° instancia. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
> Suprema Corte: En la presente causa se ha planteado una cuestión , similar a la que motivó mi dictamen en 202:313 . Sostuve en él la improcedencia del recurso extraordinario de > apelación —art..14, ley 486— cuando por el mismo se intenta revisar sentencias de la justicia de paz Letrada:
de la Cap. Federal referibles a su propia jurisdicción, a base de la interpretación y aplicación del decreto 3362/45. .
El caso actual difiere de aquel solamente en cuan- to el recurso ha sido traído por una de las partes, y no por el Min. Fiscal, circunstancia ésta que V. E. tomó en consideración para rechazar la. queja. Mantengo, pues, la opinión del dictamen precita- .
do: la denegatoria del recurso extraordinario se ajusta a derecho en cuanto no corresponde a la Corte decidir cuestiones sobre jurisdicción cuando ellas no se plan- tean en forma de contiendas entre tribunales, salvo que lo denegado sea el fuero federal, lo que no ocurre en . .
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:514
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-514
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: