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Año: 1946, Fallos: 205:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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514, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N Tresponde a la Corte Suprema, tampoco procede el recurso extraordinario respecto del mismo punto propuesto por .

declinatoria, pues se trata de aspectos procesales del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- .

deral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. . " Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del decreto 3.362/45, contra la sentencia que admite su validez y rechaza, por ello, la excepción de incompetencia de la justicia de paz letrada de la Capital Fe- .

deral deducida por el recurrente que sostuvo la compe. tencia de los tribunales ordinarios de 1° instancia. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
> Suprema Corte: En la presente causa se ha planteado una cuestión , similar a la que motivó mi dictamen en 202:313 . Sostuve en él la improcedencia del recurso extraordinario de > apelación —art..14, ley 486— cuando por el mismo se intenta revisar sentencias de la justicia de paz Letrada:

de la Cap. Federal referibles a su propia jurisdicción, a base de la interpretación y aplicación del decreto 3362/45. .

El caso actual difiere de aquel solamente en cuan- to el recurso ha sido traído por una de las partes, y no por el Min. Fiscal, circunstancia ésta que V. E. tomó en consideración para rechazar la. queja. Mantengo, pues, la opinión del dictamen precita- .

do: la denegatoria del recurso extraordinario se ajusta a derecho en cuanto no corresponde a la Corte decidir cuestiones sobre jurisdicción cuando ellas no se plan- tean en forma de contiendas entre tribunales, salvo que lo denegado sea el fuero federal, lo que no ocurre en . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:514 
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