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Año: 1946, Fallos: 206:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bastado un promedio de aproximadamente $ 24.— el metro cuadrado, si se tiene en cuenta la extensión de lo vendido por cada uno de los tres precios, lo cual coincide con el promedio de la valuación municipal de lo expropiado corriente de fs. 52 a 54, Ello no obstante como lo que se expropia tiene, con respecto a lo subastado, la desventaja de lindar con el arroyo La Cañada, es equitativo fijar como precio de la unidad métrica, a los fines de la venta forzosa de que se trata, el de $ 20.—.

Por tanto se declara transferida a la Prov. de Córdoba la extensión de tierra que menciona y delimita la demanda, o sean 4.286,81 m:? conforme a lo expuesto a fs. 77, punto III, y 99, punto 1, y se la condena a pagar a la demandada, en concepto de precio y total indemnización, la suma de $ 85.736,20 "4 con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la desposesión (fs. 48 vta.). Las costas se pagarán en el orden causado, atento lo dispuesto por el art. 18 de la ley 189 reformado por el decreto 17.920 y la relación existente entre lo ofrecido (fs. 3), lo pretendido y lo que esta sentencia fija como justo precio.

ANTONIO Sagna — B. A, NAzar AnCHORENA — F. Ramos Me JÍA — T. D. Casares, «

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:106 
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