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Año: 1946, Fallos: 206:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nario interpuesto a fs. 252 contra la sentencia dictada a fs. 249 por la Cám. Fed. de Apel. de Córdoba.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque está en tela de juicio la inteligencia de leyes federales y la sentencia definitiva de que se recurre es contraria al derecho invocado por la apelante.

Que los transportes de que se trata en esta causa fueron de materiales destinados a un camino construído por el gobierno de la Provincia de Córdoba con la participación federal dispuesta en la ley 11.658 —con Ja modificación introducida por la 12.625— a cuyo régimen se acogió la Provincia. El art. 22 de la ley citada dispone, en su actual redacción, que "la Dirección Nacional de Vialidad entregará del fondo nacional de vialidad, una participación a las provincias para la construcción de caminos, y para la conservación de los mismos hasta un límite del 10 de la cuota que le corresponde de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo", donde se consignan las condiciones bajo las cuales se acuerda la participación. Y según el art. 24 no podrá efectuarse obra alguna con ayuda federal en ningún camino mientras su trazado y demás características no sean aprobados por la Dir. Nae, de Vialidad.

Que de las disposiciones legales citadas se sigue claramente ser los caminos a que las mismas se refieren "obras públicas provinciales autorizadas por leyes del Congreso" (art. 10 de la ley 5315) puesto que no sólo está su pago parcialmente soportado por una contribución federal sino que, además, para hacer posible su ejecución con esa ayuda debió mediar autorización

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-146

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