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Año: 1946, Fallos: 206:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sancionarse dicha ley, es decir cuando ni el modo ni la razón de la autorización podían referirse al beneficio ulteriormente dispuesto, Que el art. 10 de la ley 5315 dice que el transporte de que se trata "serú aforado en un 50 de las tarifas ordinarias" y es el aleanee de esta última expresión lo que corresponde determinar. Bajo el aspecto económico las tarifas representan el valor del transporte, vale decir los gastos, el interés y la amortización del capital.

Con estos elementos se calculan las tarifás en función de la distancia, el peso y la velocidad. Las tarifas así calenladas son las tarifas generales o normales 0, para emplear la terminología de la ley, las tarifas ordinarias. Estas tarifas ordinarias pueden no ser aplicadas en algunos casos sen porque el valor de mereadería no soporta el costo, por el interés de facilitar cierto tipo de transporte o cualquier otra circunstancia, De ahí la existencia de tarifas especiales a menor precio de la ordinaria para ciertos transportes, Tarifas autorizadas especialmente con carácter general para todos los cargadores en iguales condiciones, que tienen considerable influencia sobre el desarrollo de ciertas industrias que verían entorpecido su desenvolvimiento con la aplicación de las tarifas ordinarias, que gravarían considerablemente el precio de sus materias primas, por ejemplo, indispensables para el desarrollo de la industria.

Esta distinción entre tarifas ordinarias y tarifas especiales se hace expresamente en la legislación nacional y en los deeretos reglamentarios. La ley general de fe.

rrocarriles n" 2873 usa en algunos casos el término genérico "tarifas" —arts. 19, 55, 53—, en otros "tarifas ordinarias" —art. 20— y en el art. 49 al establecer que las tarifas serán uniformes para todos los que se sirvan del ferrocarril, establece que la empresa puede reducir

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-148

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