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Año: 1946, Fallos: 206:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D': JUSTICIA DE LA NACIÓN 165
JORGE BATRAMIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Teequisitos- formales. Tnterposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de interposición no se especifica en qué cuestión federal se lo funda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia fundada en la interpretación del art, 990 del Cód. de Comercio irrevisible por la Corte Suprema y suficiente por sí sola para sustentar la decisión apelada, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir, Los tripulantes de un buque extranjero en puerto argentino que, por haberse declarado en huelga, fueron desemharcados con intervención de la prefectura marítima a solicitud del capitán y del cónsul respectivo y detenidos a efecto de reembarcarlos con destino al país de procedencia, no tienen derecho a exigir que se les permita permanecer en la Tepúblics en libertad como residentes transitorios hasta que Neeuen los dornmentos necesarios para ingresar como inmierantes, SENTEZCIA DEL JUEZ FenERAL Bs. Aires, septiembre 6 de 1946 Autos y vistos: y Considerando:

Que se interpone reenrso de habras corpus en favor de Jorge Bairamis y einenenta y siete tripulantes de los vapores griegos Dimitrios Inelessis"", -° Olimpos"", -°° Leónidas", y Mount Etna" en razón de encontrarse detenidos arbitraria- " mente en la isla Demarehi, a disposición de la Dir Gral, de Micraciones con-motivo de un paro general y sin mediar orden de antdpidad competente

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-165

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