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Año: 1946, Fallos: 206:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Procurador General se declara que la leche en polvo no está comprendida en la exención del art. 9, inc. a, de la ley 1" 12.143 y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto fué materia del reenrso.

ANTONIO Sacarya — B. A. NaZar ANCHORENA — IF, Ramos Mesía — T. D. Casanrs,
AMPARO ASTORT SABATER v. PROVINCIA DE
SANTA FE
LEY DE SELLOS: Erenciones.

No corresponde otorgar carta de pobreza a la actriz que trabaja $ ó 9 meses por año percibiendo un sueldo mensual de m8n. 450. Con más razón si ella es soltera y la información es deficiente respecto de su posibilidad de obtener otros recursos, y a la edad y salud de la interesada (1).


FERROCARRILES DEL ESTADO v. S. A. BUGNONE Y
Cía. LtDa.°Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Esclisión de las cuestiones de hecho. Transporte.

No es enestión federal sino de hecho la relativa a si los transportes ferroviarios de que se trata en la causa reunían las condiciones establecidas por la tarifa DB. 120/A. del

F.C.C. A.
FERROCARRILES: Tarifas, La rebaja establecida por el art. 10 de la ley 5315 no rige respecto de las tarifas especiales, carácter que tiene la B.120/A. del F. C. C. A.

1) 4 de noviembre de 1946.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-186

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