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Año: 1946, Fallos: 206:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especiales" y se negasen a fijar la reducción del 50 sobre aquéllas, so color de que no eran "tarifas ordinarias" cuando en verdad y como ya se ha expuesto, están indefectiblemente involueradas en éstas.

4" Tampoco el decreto de abril 15/935 aporta ningún beneficio a los argumentos esgrimidos por los contratistas de la obra pública, toda vez que el mismo previene y resuelve una situación desvineulada totalmente de las bases para el descuento en las tarifas, supuesto que tiene solamente por fin asegurar el goce de la rebaja, tanto para las obras que el Estado ejecnta por administración como para aquéllas que se hacen por lieitación; dejando sentado que la ley no hace distingos entre ambas sin tocar para nada el punto que interesa a esta dilucidación. .

5" A requerimiento del P, E. (decreto núm, 41.999 —set.

20/939—, "Bol. Of." de set. 25/939) en noviembre 3 de ese año se promincia el Consejo Nae, de Obras Públicas formulando un proyecto que se pone en vigencia en virtud de dos deeretos que llevan los núms. 47.804 y 47,895 en acuerdo general de ministros, suscritos en nov. 24/939 (°Bol. Of."° núm. 13.604, púgs. 15.563 y 15.564).

En el primero de ellos se dice: "Que en dicho proyecto se establecen elánsulas de excepción limitadas exclusivamente a los materiales de procedencia extranjera cuyo costo total ineidiría en forma relativamente importante en el presupuesto de la obra ya que para los materiales que se fabrican en el país las oscilaciones de los precios resultantes de la guerra salvo caso especial que podría contemplarse aisladamente no pueden ser de importaneia suficiente como para apartarse de las recinmentaciones ya establecidas".

Es así que manifiesta evidencia en el réximen adoptado y tendiente a conjurar el peligro de las oscilaciones de precios de los materiales que deban usarse en la construeción de obras públicas; se conereta exclusivamente a los de procedencia extranjera.

El deereto núm. 47.895 contiene disposiciones que no contempla el anterior, como por ejemplo las relativas a transportes ferroviarios. Si bien no se hace referencia en él a merenderías nacionales y extranjeras, todo parece indicar que limita sus previsiones, éste también, a las que no proceden del país, atento a la armonía que debe presmmirse existe entre ambos, más aún euando, en forma complementaria, pone en vigencia otros aspectos del mismo proyecto formulado por el Consejo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:189 
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