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Año: 1946, Fallos: 206:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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octubre del corriente año, para llegar a la conclusión de que la rebaja del 50 no corresponde sobre las tarifas especiales, puesto que la mencionada precedentemente es de este carácter. Dánse, pues, aquí por re- :

producidas.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del reeurso.


ANTONIO SAGARNA — B. A, NAZAR
AnNCHORENA — Fi. Ramos Mesía — T. D. Casares (en disidencia).

DisipExCIA DEL Sr, Ministro Dr. D. Tomás D. Casan.s Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 237 y 240 son procedentes pues fúndanse en que está en cuestión la inteligencia del art. 10 de la ley 5315 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por los recurrentes al amparo de él.

Que es ajeno al recurso, por constituir cuestión de :

hecho, lo relativo a si los transportes de que se trata en la causa reunían las condiciones establecidas por la tarifa B. 120/A, del Fi. C. C. A, Trátase, pues, sólo de resolver si sobre dicha tarifa —en el supuesto de haberse podido acoger a ella la demanda— correspondía o no la rebaja del 50 a que se refiere el art. 10 de la ley 5315.

Que son de aplicación en este caso las razones expuestas en el voto en disidencia de la sentencia de la causa "Dirección Provincial de Vialidad e, Ferrocarril de Santa Fe" fallada el 28 de octubre del corriente año,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-193

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