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Año: 1946, Fallos: 206:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forman están valuados, a los efectos del impuesto territorial, en sumas parciales que hacen un total de $ 20.800 m/n. y se hallan afectados, en una extensión baldía de 15.548,90 m:, al pago del pavimento por la cantidad de $ 10.154,33 al contado o $ 14.485,80 en sesenta servicios trimestrales. El inmueble está situado ° en la zona suburbana, que fué declarada urbana por ordenanza del 5 de julio de 1936; la obra fué autorizada por ordenanza del 17 de diciembre de 1933, habiéndose acogido la Municipalidad a los beneficios de 1. ley 4125 por ordenanza del 3 de febrero de 1933; el afirmado fué construído a mediados de 1938 y librado al servicio :

público en 1939, de manera que esas ordenanzas no han podido ser aplicadas legalmente, por la sanción de la nueva Constitución provincial realizada el 19 de noviembre de 1934 y la nueva ley orgánica de las municipalidades n" 4687 del 14 de enero de 1938, y la citada pavimentación debía regirse por los textos legales invocados y no por las ordenanzas y disposiciones legales que quedaron derogadas por dicha causa. Tampoco se ha tenido en cuenta que las leyes 3388 y 4710 y su reglamentación establecen quer ° deuda por afirmado no debe exceder el 30 del valor actual de la propiedad libre de mejoras. En el caso de antos el pavimento fué construído conforme a la ley 4125 y las ordenanzas mencionadas, habiéndose declarado zona urbana la comprendida por las obras de pavimentación después de haberse decretado éstas. El monto del gravamen es superior al 50 del valor fiscal del inmueble si se paga al contado, y al 70 si en cuotas, debiendo tenerse en cuenta que en la actualidad el valor real es inferior al fiscal. El actor afirma haber pagado bajo protesta ante escribano público de la cual resulta la respectiva notificación, los servicios 1 a 4 inclusive, ante la ame

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-201

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