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Año: 1946, Fallos: 206:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PO
202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA naza de ejecución. Trátase de una obra de utilidad común y beneficio general para todos los que puedan utilizarla, si bien grava exclusivamente a los dueños de terrenos con frente a ella en forma tal que absorbe substancialmente el valor del bien y rompe la igualdad impositiva. La contribución es, pues, violatorin de los arts. 16 y 17 de la Const. Nacional, Que a fs. 19 D. Salvador Oría (h.) en representación de la Prov. de Bs. Aires pide el rechazo de la acción, con costas.

Manifiesta que por carecer de antecedentes administrativos, niega los hechos invocados en la demanda y el derecho en que se funda. Para el caso de que el actor demostrase los extremos que alega, afirn — ¡ue la acción sólo deberá prosperar en la medida de su prueba, practicán lose la liquidación de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que indica el certificado de fs. 135, alegaron ambas partes, dictaminó el Sr. Procurador General y dictóse a fs, 151 la providencia de autos para definitiva.

Considerando:

Que ante todo débese excluir de este pronunciamiento las cuestiones relativas a la derogación, —que el actor sostiene haberse producido—,,de la ordenanza municipal que dispuso la pavimentación, con motivo de haber entrado en vigencia, después de sancionada la ordenanza pero antes de construirse el pavimento, una nueva constitución provincial y a consecuencia de ella, en 1938, una nueva ley orgúnica de las municipalidades.

Es jurisprudencia constante de esta Corte no ser admisible la dilucidación de tales cuestiones, relativas a las instituciones locales y a la interpretación de normas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:202 
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