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Año: 1947, Fallos: 207:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Us cretos del P. E. Nacional y la decisión apelada es cony traria al derecho que invoca el recurrente.

Que sancionada la ley 12.837 débese descartar, por L de pronto, la objeción al decreto 6945/45 fundada en que la declaración de guerra requería, para tener efectos jurídicos, sanción del Congreso.

Que mediando estado de beligerancia los ex tripulantes de un buque de guerra perteneciente a una de las naciones contra las cuales se dirigió la declaración aludida, tripulantes que se hallaban en el país en condición de "internados", pudieron ser considerados ""pri sioneros"' como se estableció en el decreto 7037/45, fun- dándose en la Convención sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1899 a la cual adhirió el gobierno argentino en virtud de la ley 5082, puesto que sc trataba de personas que al tiempo de la internación eran combatientes de una nación con la cual la Argentina vino a hallarse en estado de guerra.

Que en cuanto "prisionero de guerra" la situación de Lange hállase regida por lo dispuesto en la Convención citada, que es ley de la Nación (art. 31 de la Const. Nacional). En cuanto a las convenciones de 1907 y 1929 debe dejarse constancia de que, suscriptas por representantes del gobierno argentino, no fueron, sin embargo, objeto de ratificación legislativa hasta la fecha. Ha de tenérselas presente a pesar :le ello como expresión del criterio con que el P. E., que las invoca en los decretos, ha encarado en el caso las cuestiones de derecho internacional a que los mismos se refieren.

Que si bien es legal la detención de Lange en el carácter de prisionero de guerra y son, en consecuencia, competentes para mantenerlo detenido en tal carácter las autoridades a cuya disposición se halla, como el recurso de habeas corpus se ha interpuesto no sólo

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:124 
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