SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 23 de diciembre de 1946.
Vistos y considerando: Que según resulta de autos (fs. 9) Ludovico Lange, ex tripulante del acorazado alemán "Graf Speo"° fué internado inmediatamente de su arribo a nuestro país, en cumplimiento de prácticas internacionales y habiendo ugado del campamen'o establecido en la Prov. de Mendoza fué detenido y alojado en la Isla Martín García, en la que actualmente se encuentra a disposición de la Oficina de Prisioneros de Guerra, a fin de ser repatriado en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto n° 21.592/45. :
Que de lo expuesto surge que Lange no adquirió en momento alguna la calidad de "habitante" y bajo tal concepto su situación resulta equiparable sin esfuerzo a la del tripulante desertor y, en consecuencia, aplicable al caso sub judice la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en reiterados ireninciemientos (Fallos: 171:310 ; 183:373 ; 188:321 , entre ° otros).
Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada. — Horacio García Rams. — Carlos del Campillo.
— R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de marzo de 1947.
Y vistos los autos "Lange Ludovico s. recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 21 contra la sentencia dictada a fs. 20 por la Cám. Fed. de Apelación de la Capital.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se cuestiona la inteligencia y constitucionalidad de de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:123
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