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Año: 1947, Fallos: 207:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha 23 pu | | 312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Dr. Francisco Luis Menegazzi, lo que, oído el Sr.

Procurador General, así se declara.

ANTONIO SAGARNA. — B. A. NAzar ANCHORENA. — F. Ramos Mesía.

— T. D. Casares.


DOMINGO R. AGUILAR v.-INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas.

El decreto n" 16.490/45, que excluye del régimen de la E ley 10.650 a quienes no desempeñan tareas específicamente ferroviarias, es aplicable al personal que en la fecha de aquél no había obtenido aún su jubilación. (4)
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO
Buenos Aires, diciembre 9 de 1916.

Vistos y Considerando:

Que para resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal, es previamente necesario resolver cuál es la norma legal aplicable al caso en examen, en atención a la divergencia existente entre el criterio que informa la resolución del directorio del Instituto Nae. de Prev. Social y lo sostenido por el recurrente. Ahora bien, para resolver si en el caso debe aplicarse el texto del art. 2, ley 10.650, con la modificación introducida por la ley 11.308 y con los aleances que a este texto, para el caso particular examinado, le diera la Corte Suprema en diciembre 11/39 (La Ley, t. 16, p. 1182) ; o si por el contrario, debe aplicarse aquel artículo con las modificaciones y alcances emergentes de las reformas introducidas por los de= (1) En igual sentido fueron resuletos en la misma fecha los juicios promovidos por Angel D. D'Adamo; Carmelo Sava; y Elisa Dessart.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:312 
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