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Año: 1947, Fallos: 207:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso extraordinario interpuesto a fs. 159 contra la sentencia dictada a fs. 156 por el Sr. Juez Federal de Mercedes, Prov. de Bs. Aires.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque su interposición a fs. 159 está suficientemente fundada y porque se ha puesto en cuestión la inteligencia de un precepto de la tey federal 12.830 y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente invocó a su amparo, Que la cuestión relativa a la procedencia de aplicar lo dispuesto por el art, 13 de la ley 12.830 a la prescripción de la acción referente a una multa impuesta por haberse violado la ley 12.591, tiene, en el caso, la singularidad de que antes de entrar en vigencia la ley 12.830 ¡a prescripción de que se trata se había operado conforme a las normas legales que entonces la regían (Cód. Penal, art. 62, inc. 5). Y como la prescripción penal es de orden público, por lo cual debe ser declarada de oficio, lo que quiere decir que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (Fallo: 186, 269), aunque como pretende el recurrente hubiera de reconocerse al régimen de prescripción de la ley 12.830 efecto retroactivo, nunca lo podría tener respecto a una acción extinguida antes de que dicha norma legal comenzara a regir. (Boletín Of., 16 set. 1946).

Por tanto, se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 156, B. A. Nazar ANCHORENA — F, RaMos MeJÍía — T. D. Casares.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-89

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