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Año: 1947, Fallos: 207:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ROEL Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

La cuestión referente a determinar la fecha desde la cual comenzó a regir el decreto 29.709/44 es de hecho y prueba, insusceptible de revisión por medio del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia:

Habiéndose oído al interesado dándole oportunidad para hacer una exposición de descargo en el procedimiento administrativo seguido con motivo de la violación de la ley 12.591, y admitido después en el procedimiento judi cial todas las pruebas que ofreció, debe desestimarse la violación de la defensa en juicio invoeada por aquél.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionali.d e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 9° de la ley 12.591 en cuanto faculta al P. E. para imponer las multas que establece dejando expedita la instancia judicial ante la cual puede ventilarse el asunto con toda la amplitud de un procedimiento contencioso, no importa violación del art. 95 de la Const. Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 7 de 1946.

Vistos y considerando: Que a la recurrente se le aplicó el decreto n? 4413/45, que corre a fs. 131 del expediente administrativo 238.806/944, una multa de $ 20.000 m/n., por infracción a la ley 12.591 y decreto reglamentario 29.709/44, por falta de descuentos en las ventas realizadas, según acta de comprobación de fs. 110.

Que no pueden admitirse como eximentes de lá responsabilidad en que ha incurrido la firma sumariada las razones invocadas en la expresión de agravios de fs. 25, y ni durante la substanciación administrativa de la causa, ni en la aplicación de la ley 12.591, existe violación a garantía constitucio- —" nal alguna. La cuestión planteada de que se ha carecido del Es Lo

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-90

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