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Año: 1947, Fallos: 208:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción acordada a los arts. 26 y 107 del decreto 9432 —de naturaleza local— que además declara que el decreto también local 12.511 es modificatorio y no aclaratorio de los anteriores, no es susceptible de recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en estos autos la interpretación que debe darse al decreto n" 12.511/45 relativo a ciertas ventajas concedidas a quienes contratasen hipotecas con el Banco Hipotecario Nacional. Bajo tal concepto, encuentro admisible el recurso extraordinario concedido a fs. 23.

Dicho decreto, lleva fecha del 9 de junio de 1945, y modificó el art. 26 del 9432/44, declarando que los contratantes con el Banco pagarían únicamente la mitad del sellado. Por el sistema anterior, debían pagar la totalidad. En tales condiciones, una persona que había contratado su hipoteca el 10 de octubre de 1944, o sea durante la vigencia del art. 26 en su primitiva forma, ha gestionado, sin éxito, ante la justicia ordinaria se le devuelva la mitad del importe, por aplicación del decreto 12511/45, dictado varios meses después de hecha la hipoteca. Con tal motivo acude a V. E.

A mi juicio, el segundo decreto no fué aclaratorio, sino modificatorio del primero. La norma de éste era clara e inequívoca. Lécse en su art. 107 (Bol, Ofic., junio 28/44) :

,..En las operaciones de préstamos, descuentos, adelantos y giros internos realizados en jurisdicción nacional con los bancos oficiales nacionales u otras personas o entidades exentas de sellado, el

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:242 
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