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Año: 1947, Fallos: 208:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sante tiene su domicilio en España (testamento agregado a fs. 5 del expediente sucesorio iniciado ante el Sr. Juez de 1° instancia de Córdoba; copia de la escritura de poder de fs. 117 de dicho juicio, y de las agregadas a fs. 80 y 197 de los autos en trámite ante el Sr, Juez de 1 instancia de la ciudad de Buenos Aires).

razón por la cual es de aplicación lo dispuesto en los arts. 90, inc. 7", y 3284, primera parte, del Cód. Civ.).

Que por tratarse de un domicilio forzoso, imnuesto expresamente por la ley, que implica una limitación de la facultad reconocida a las personas por el art. 97 del Cód. Civ., no procede admitir otros casos de domicilio legal que los taxativamente especificados por el art. 90 del Código Civil o por otras leyes (confr. SaLvar, Parte General, 6° edición, n° 940). Y no hallándose comprendido el causante en alguno de esos supuestos, es claro que la circunstancia de que fuera socio colectivo de una firma establecida en la ciudad de Buenos Aires no basta para atribuirle ese domicilio legal.

Que, por lo tanto, será competente para intervenir en el juicio sucesorio de don Sadot Fernández Rego, el juez del domicilio real que aquél tenía en el momento de su muerte, Que no se disente que antes de su traslado a Córdoba, el causante estaba domiciliado en la ciudad de Bs. Aires, centro exclusivo de sus negocios. Sólo se trata de saber si ese traslado importó un cambio de ese domicilio real.

Que a dicho efecto conviene recordar que, según el art. 99 del Cód. Civ., "el domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro", a semejanza de lo que ocurre con la posesión, que puede mantenerse "solo ánimo" (art. 2445 del Cód. Civ.; SarvaT, Parte General, 1" 953; Fallo de la Cámara Civil

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:238 
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