marcas totalmente iguales; aparte de que el fallo 193:97 , citado entre otros por la Cámara, se refiere a marcas parecidas y no idénticas ("Marqués de Río Negro" y "Barón de Río Negro"). A mi entender, la contradicción consiste en que se declara válida la marca Vitabe de Abbott Laboratories porque no podría confundírsela en la práctica con Vitafe, y al mismo tiempo se niega a Underhill su registro porque resultaría confusión. O pueden confundirse, o no. Es una cuestión de hecho, que escapa a la revisión de la Corte.
Me inclino, pues, a conceptuar que el recurso es improcedente, y fué mal concedido. Si así no lo entendiera V. E., corresponderá confirmar el fallo de la Cámara, no ya por las razones que dicho tribunal aduce, sino porque:
a) existiendo deficiencias de nomenclatura, por obra de Jas cuales la clase 2 incluye algunos artículos de la misma clase que la 22, debe interpretarse la ley en forma tal que contemple del mejor modo posible los propósitos perseguidos por el legislador y evitarse cuanto pueda favorecer competencias desleales; b) ningún perjuicio puede causarle a Underhill elegir otras palabras para caracterizar la nueva marca que solicita. — Bs. Aires, marzo 12 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLC PE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1947.
Y vistos los autos "Underhill, S. A. Inmobiliaria Industrial y Comercial e. Abbott Laboratories s. oposición infundada al registro de la marca "Vitabe", clase 22, acta 242.483", en los que se ha concedido el re
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:256
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