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Año: 1947, Fallos: 208:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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retroactivo del decreto 33.302/45 que en las postrimerías del año 1945 impuso el pago del sueldo anual com:

plementario (art. 45) a todos los asalariados que el mismo comprende en proporción al tiempo que hubiesen trabajado durante ese año para el empleador a quien se imponía dicho pago. Basta, pues, darlos aquí por reproducidos en todo lo pertinente para concluir que también en este punto debe ser desechado el recurso.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 47, en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pénez — Luis R. Lonom — Justo L. ALvArez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA.


HILARIO A. PORTILLO v. C. 1. A. D. E.
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Los beneficios establecidos por la ley 11.729 y las leyes de jubilaciones y pensiones responden a necesidades y finalidades diferentes y no se excluyen entre ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inadmisible la impugnación de la ley 11.729 fundada en el art, 16 de la Const. Nacional y en la circunstancia de que el empleador realiza aportes a la respectiva caja de jubilaciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 67 del decreto 33.302/45 aplicado respecto de empleados despedidos con posterioridad a la vigencia de aquél no es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-474

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